jueves, 14 de noviembre de 2013

Se prohíbe la importación de los siguientes productos

• Productos alimenticios y preparaciones alimenticias diversas. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00. • Animales vivos afectados por enfermedades. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00. • Productos vegetales que contengan gérmenes o parásitos perjudiciales. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00. • Estupefacientes contenidos en la lista IV de la Convención Única de Nueva York sobre Estupefacientes del año 1961 y sicotrópicos contenidos en la lista I de la Convención de Viena de 1971, con excepción de las cantidades estrictamente necesarias para la investigación médica y científica, que deberá ser autorizada y controlada por el Ministerio de Salud y Previsión Social. Decreto Supremo Nº 25235 de 30/11/98. • Prendería vieja, desechos y desperdicios, ropa íntima, de cama y de tocador, trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materia textil, en desperdicio o en desecho y zapatos viejos. Decreto Supremo Nº 27340 de 31/1/04. • Animales, Productos y Subproductos y/o derivados de bovinos, ovinos y caprinos citados en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 017 de 9/02/01; alimentos y suplementos para la alimentación de rumiantes y mascotas provenientes de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Islas Malvinas o Falkland, Italia, Liechstentein, Lituania, Luxemburgo, Omán, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rep. Checa, Rep. de Austria, Rusia y Suecia. • Huevos fértiles, aves de cualquier especie, productos y subproductos de origen avícola, alimento humano o animal que contenga ingrediente avícola (huevos, carne, vísceras, despojo de aves, plumas) procedente de COLOMBIA. Resolución Administrativa Nº 130 de 11/10/05. Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. • Productos y subproductos de origen animal, rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de rumiantes o cerdos; carne fresca; refrigerada o congelada, vísceras y menudencias, cueros y pieles sin curtir, sin lavar ni desgrasar, y productos de estas especies utilizadas para uso en alimentación animal, productos biológicos estériles, semillas de pasto no peletizadas, forrajes y henos, procedentes del Estado de Matto Grosso do Sul de BRASIL. Resolución Administrativa Nº 129 de 25/10/05. Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

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