jueves, 14 de noviembre de 2013

¿Quiénes deben pagar?

En las importaciones, las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones definitivas a nombre propio. ¿Sobre qué monto se aplica? Para productos con tasa porcentual sobre el valor CIF Aduana, establecido por la liquidación o, en su caso, la re-liquidación aceptada por la Aduana respectiva + el importe de los derechos e impuestos aduaneros y toda otra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero. El Impuesto al Valor Agregado y este impuesto no forman parte de la base de cálculo. Para los productos con tasa específica, sobre los volúmenes importados expresados en las unidades de medida establecidas para cada producto por la Ley, según la documentación oficial aduanera. ¿Cuál es la tasa del tributo? Tasas porcentuales: Cigarrillos: 50% Vehículos automóviles: 18% Tasas específicas por unidad de medida: Para las bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados (excepto aguas naturales y jugos de fruta de la partida arancelaria 20.09); la chicha de maíz; los alcoholes; las cervezas; los vinos y las bebidas fermentadas; los licores y cremas en general; el ron; el vodka y el whisky; se establecen montos a pagar por unidad de medida. Dichos montos varían año a año.

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