jueves, 14 de noviembre de 2013

Importación exclusiva a cargo de un organismo estatal

Están sujetos a Importación exclusiva a cargo de un organismo estatal los siguientes productos: • Hidrocarburos. Importación a realizarse por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas. Ley Nº 3058 de 17/05/05. Ley de Hidrocarburos. Reglamentada por Decreto Supremo N 28.291 de 11/08/05; Decreto Nº 28701 de 1/05/06. • Armas de guerra y sus piezas, proyectiles, municiones y misiles de las partidas 9301.00.00.00 y de las subpartidas 9305.90.10.00 y 9306.90.11.00. Importación a realizarse únicamente a través del Ministerio de Defensa Nacional. Resolución Ministerial N° 539 de 24/05/91. Ministerio de Finanzas.

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