jueves, 14 de noviembre de 2013

PRINCIPALES DOCUMENTOS PARA LA IMPORTACIÓN

• Factura comercial o documento equivalente. • Documento de transporte, (guía aérea, conocimiento marítimos, carta de porte). • Póliza de seguro o certificado de seguro (cuando corresponda). • Parte de recepción. • Certificado de inspección previa sin discrepancia o declaración jurada del valor en aduanas (esta última suscrita por el importador). • Planilla de gastos portuarios (cuando corresponda). • Factura de transporte (cuando corresponda). • Lista de empaque. • Certificado de origen si viene de países con los que Bolivia cuenta con convenios comerciales de preferencia arancelaria. • Certificado bromatológico (si la mercadería contiene tóxicos), zoo sanitario (para animales), fitosanitario (para vegetales), ictio sanitario (para peces), etc., (cuando corresponda). • Certificados y/o autorizaciones previas (cuando corresponda).

ARANCEL DE IMPORTACIÓN

Bolivia integra la Comunidad Andina (CAN). En consecuencia, ha adoptado como base de su Arancel de Aduanas la Nomenclatura de la Comunidad Andina (NANDINA). De conformidad con la Decisión 717 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) no estará obligada a adoptar el Arancel Externo Común (AEC) de la CAN, acordado mediante la Decisión Nº 535, hasta el 31 de diciembre de 2011. La Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 670/06, de 29 de diciembre de 2006, puso en vigencia a partir del 1º de enero de 2007 el Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia, basado en la NANDINA actualizada con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2007. Posteriormente, la Resolución Ministerial Nº 667/07, de fecha 31 de diciembre de 2007 puso en vigencia en Bolivia, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de marzo de 2008, el Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia 2008, basado en la NANDINA actualizada con la Decisión 675. La Resolución Ministerial 126/08, de 31 de marzo de 2008, y el Decreto Nº 29349/07, de 21 de noviembre de 2007, pusieron en vigencia en Bolivia, a partir del 1º de abril de 2008, un nuevo Arancel Aduanero de Importaciones 2008 con niveles arancelarios de 0%, 5%, 10%, 15% y 20%. En virtud de lo establecido por los artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena, por los artículos 4º, 5º y 6º de la Decisión 370, el artículo 2º de la Decisión 535 y el artículo 5º de la Decisión 580, los Estados Partes podrán establecer diferimientos temporales, reduciendo hasta 0% el gravamen arancelario para determinadas mercancías.

Reglamentaciones destinadas a proteger el medio ambiente

Productos sujetos a la emisión de una autorización previa: • Equipos y aparatos considerados como fuente de radiación: autorización previa de la Secretaría Nacional de Salud. Decreto Ley N° 15629 de 18/07/78. • Elementos químicos e isótopos radiactivos: autorización previa de la Secretaría Nacional de Minería. Resolución Ministerial N° 539 de 24/05/91. Ministerio de Finanzas. • Productos y sustancias agotadoras de la capa de ozono; elementos químicos perhalogenados nocivos para la capa de ozono de la partida 2903 del Arancel de Importaciones. Autorización previa de importación emitida por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación o del Ministerio de Salud y Previsión Social según los productos de que se trate. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/00. • Sustancias Agotadoras del Ozono. Autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible. Decreto Supremo Nº 27562 de 09/06/04. • Materiales radioactivos, materiales o equipos de interés nuclear. Autorización previa y específica para remesas emitida por la Autoridad Regulatoria Nuclear (art. 1º). Resolución Nº 66 de 7/IX/2004. Autoridad Regulatoria Nuclear. Productos sujetos a certificación o al cumplimiento de otros requisitos de carácter obligatorio: • Equipos de refrigeración doméstica, comercial e industrial y de eliminación y/o aire acondicionado. Certificado expedido por el fabricante o proveedor en el exterior que dichos productos no contienen como sustancia refrigerante carga diclorodifluoruro metano (CFC 12), substancia agotadora de la capa de ozono. Dicho documento deberá ser certificado por el IBNORCA. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00. • Sustancias Agotadoras del Ozono. Cupos de Importación establecidos por el Ministerio de Desarrollo Sostenible. Decreto Supremo Nº 27562 de 09/06/04. • Vehículos automotores. Deberán cumplir con las condiciones técnicas y medioambientales exigidas para su circulación en el país, de acuerdo a las características del vehículo. Decreto Supremo Nº 28963 de 06/XII/06. Se prohíbe la importación de los siguientes productos: • Desechos tóxicos, peligrosos, radioactivos u otros de origen interno y/o externo que por sus características constituyan un peligro para la salud de la población o el medio ambiente. Ley N° 1333 de 27/04/92. • Sustancias tóxicas, cáusticas, radioactivos y desechos mineralógicos y otros residuos que afecten el medio ambiente. Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/00. Sustancias agotadoras del ozono. Importación prohibida. (Ítems detallados en los Anexos 3-2, 3-6 y 3-7 del Decreto Supremo Nº 27562 de 09/06/04). Reglamentaciones en materia de envasado y etiquetado Reglamentaciones específicas establecen los requisitos a que deberán ajustarse los rótulos y/o envases de los siguientes productos: • Productos alimenticios. Norma de Emergencia N° 1/78. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Decreto Supremo Nº 26510 de 21/02/02. • Productos envasados y no envasados. Norma de Emergencia N° 2/78. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. • Vinos, alcoholes vínicos y otros productos finales. Decreto Supremo N° 24777 de 30/07/97, Decreto Nº 25569 de 15/11/99. • Cajetillas, paquetes y jabas de cigarros, cajas de cigarros (puros) y bolsas de tabaco para pipa. Decreto supremo Nº 27053 de 26/V/03.

Productos sujetos a la inscripción en un registro

Productos sujetos a la inscripción en un registro, presentación de un certificado sanitario u otros requisitos destinados a proteger la salud humana, la sanidad animal o para preservar la sanidad vegetal: • Huevos para la producción de vacunas (libres de patógenos específicos). Certificado de sanidad expedido por la autoridad competente del país de origen. Certificado de verificación expedido por la Secretaría Nacional de Salud. Resolución Ministerial N° 539 de 24/05/91. • Bebidas y líquidos alcohólicos. Certificado Sanitario (bromatológico, toxicológico, microbiológico y/o radiológico) expedido por el órgano competente del país de origen y certificado otorgado por el Ministerio de Salud, que acredite la inocuidad para el consumo humano. La falta de presentación de los certificados impedirá el despacho aduanero. Decreto Supremo N° 05190 de 24/04/59, Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00. • Productos vitivinícolas: Decreto Supremo N° 24777 de 30/07/97. Certificados que acrediten su genuinidad y aptitud para el consumo expedidos por oficinas autorizadas del país de origen. Los productos importados deberán cumplir con todos los requisitos exigibles a los de producción nacional incluidos los de carácter tributario para su circulación y venta. • Medicamentos de uso humano, medicamentos especiales, biológicos, vacunas, hemoderivados, productos homeopáticos y productos medicinales naturales: Registro Sanitario ante el Ministerio de Salud de acuerdo con la Ley Nº 1737 y autorización para el despacho aduanero. La falta de presentación de los certificados impedirá el despacho aduanero. Ley N° 1737 de 16/12/96, Decreto Supremo N° 25235 de 30/11/98; Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00. • Productos cosméticos, perfumería y aseo personal: Control de la autoridad de salud. Decreto Ley 15629 de 18/07/78. Código de Salud. • Productos lácteos, carnes, preparaciones de carnes y pescados: Certificado sanitario oficial expedido en el país de origen. Decreto Supremo N° 05190 de 24/04/59. • Productos alimenticios: Certificado Sanitario (bromatológico, toxicológico, microbiológico y/o radiológico) otorgado por el Ministerio de Salud que acredite su aptitud para el consumo humano. Certificado Sanitario expedido por el órgano competente del país de origen. Decreto Supremo N° 25870 de 11/VIII/00. • Animales vivos: Certificado zoosanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Asimismo, los productos deberán venir acompañados de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del país de origen. Decreto Supremo N° 25870 de 11/VIII/00. • Productos agropecuarios y agroindustriales: Certificados fito y zoosanitarios emitidos por las autoridades nacionales competentes. Para la obtención de los certificados nacionales se requiere de las respectivas certificaciones sanitarias otorgadas por las autoridades competentes del país de origen. Decreto N° 25359 de 22/04/99. • Plantas vivas y productos para la floricultura y fruticultura: Certificado fitosanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y certificado fitosanitario expedido por el órgano competente en el país de origen. Decreto Supremo N° 25870 de 11/VIII/00. • Embalajes de madera. Aprueba Norma Internacional de Medida Fitosanitaria (NIMF 15) emitida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO. Resolución Administrativa Nº 059 de 24/V/05. Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. • Semillas o frutos para siembra: Certificado fitosanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y certificado fitosanitario expedido por el órgano competente en el país de origen. Decreto Supremo N° 23069 de 28/02/92; Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00. • Materias colorantes o sintéticas para bebidas y productos alimenticios: Certificado de comprobación de su aptitud para el consumo humano mediante análisis de Laboratorio Fiscal de Aduana al momento del despacho. Resolución Ministerial N° 539 de 24/05/91. Ministerio de Finanzas. • Productos alimenticios preenvasados. Certificado de inocuidad alimentaria de importación (Permiso de Inocuidad Alimentaria de Importación) otorgado por el Instituto Bolivariano de Normalización y Calidad -IBNORCA. Decreto Nº 26510 de 21/02/02. • Aves, productos y subproductos avícolas. Certificado zoosanitario expedido por la autoridad de Sanidad Animal del País Exportador en el que conste el cumplimiento de los requisitos indicados en la Resolución Ministerial Nº 153 de 10/12/99 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. • Productos sucedáneos de la leche materna, fórmulas infantiles, especiales o de seguimiento, alimentos complementarios o biberones, chupones o chupones de distracción. Registro sanitario del producto. El registro de sucedáneos de la leche materna, fórmulas infantiles, fórmulas de seguimiento y fórmulas especiales, será otorgado como medicamento, a través de la autoridad competente del Ministerio del área de salud. El registro de alimentos complementarios y fórmulas de seguimiento para mayores de dos años, será otorgado como alimento por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).Ley Nº 3460 de 15/08/06. • Embalajes de madera. Aprueba Norma Internacional de Medida Fitosanitaria (NIMF 15) emitida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO. Resolución Administrativa Nº 059 de 24/05/05. Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. • Productos de origen vegetal. Inscripción del importador en el Registro Fitosanitario de Sanidad Vegetal. La inscripción en el Registro estará vigente por un periodo de 2 años. Resolución Administrativa Nº 086 de 17/IX/03. Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.

Se prohíbe la importación de los siguientes productos

• Productos alimenticios y preparaciones alimenticias diversas. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00. • Animales vivos afectados por enfermedades. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00. • Productos vegetales que contengan gérmenes o parásitos perjudiciales. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00. • Estupefacientes contenidos en la lista IV de la Convención Única de Nueva York sobre Estupefacientes del año 1961 y sicotrópicos contenidos en la lista I de la Convención de Viena de 1971, con excepción de las cantidades estrictamente necesarias para la investigación médica y científica, que deberá ser autorizada y controlada por el Ministerio de Salud y Previsión Social. Decreto Supremo Nº 25235 de 30/11/98. • Prendería vieja, desechos y desperdicios, ropa íntima, de cama y de tocador, trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materia textil, en desperdicio o en desecho y zapatos viejos. Decreto Supremo Nº 27340 de 31/1/04. • Animales, Productos y Subproductos y/o derivados de bovinos, ovinos y caprinos citados en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 017 de 9/02/01; alimentos y suplementos para la alimentación de rumiantes y mascotas provenientes de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Islas Malvinas o Falkland, Italia, Liechstentein, Lituania, Luxemburgo, Omán, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rep. Checa, Rep. de Austria, Rusia y Suecia. • Huevos fértiles, aves de cualquier especie, productos y subproductos de origen avícola, alimento humano o animal que contenga ingrediente avícola (huevos, carne, vísceras, despojo de aves, plumas) procedente de COLOMBIA. Resolución Administrativa Nº 130 de 11/10/05. Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. • Productos y subproductos de origen animal, rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de rumiantes o cerdos; carne fresca; refrigerada o congelada, vísceras y menudencias, cueros y pieles sin curtir, sin lavar ni desgrasar, y productos de estas especies utilizadas para uso en alimentación animal, productos biológicos estériles, semillas de pasto no peletizadas, forrajes y henos, procedentes del Estado de Matto Grosso do Sul de BRASIL. Resolución Administrativa Nº 129 de 25/10/05. Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Protección al consumidor

Regula los derechos del consumidor y los procedimientos para la admisión, gestión y seguimiento de las denuncias por incumplimientos de normas y regulaciones en la prestación de servicios y suministro de productos. Decreto Supremo Nº 0065 de 03/IV/09. Protección de la fauna y la flora silvestres Especies acuáticas vivas exóticas: autorización previa del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. Decreto N° 22581 de 14/08/90. Reglamentaciones de carácter sanitario productos sujetos a la emisión de una autorización previa: • Estupefacientes, sicotrópicos, alcaloides en general y sus derivados farmacéuticos, sólo para establecimientos autorizados y en las condiciones previstas por la Ley Nº 1008. Productos químicos y sustancias controladas sujetas a la Ley 1008 y al Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Autorización de importación emitida por el Ministerio de Salud y Previsión Social o por el Ministerio del Gobierno según los productos de que se trate. Decreto Supremo de 25235 de 30/11/98; Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/00. • Productos pesqueros y sus derivados; especies vivas exóticas: autorización previa del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. Decreto N° 22581 de 14/08/90. • Productos de origen vegetal. Permiso Fitosanitario ylo de Inocuidad Alimentaria emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG. La validez del permiso la establecerá el SENASAG, según el caso para cada producto específico a importar y su uso se aplicará a un solo embarque. Decreto Supremo Nº 26590 de 17/04/02. • Animales, productos de origen animal y productos de uso veterinario. Permiso zoosanitario y/o de Inocuidad Alimentaria emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG. La validez del permiso la establecerá el SENASAG, según el caso para cada producto específico a importar y su uso se aplicará a un solo embarque. Decreto Supremo Nº 26590 de 17/04/02. • Productos alimenticios y bebidas. Permiso de Inocuidad Alimentaria emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG. La validez del permiso la establecerá el SENASAG, según el caso para cada producto específico a importar y su uso se aplicará a un solo embarque. Decreto Supremo Nº 26590 de 17/04/02. • Fertilizantes y productos afines. Permiso sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG. La validez del permiso la establecerá el SENASAG, según el caso para cada producto específico a importar y su uso se aplicará a un solo embarque. Decreto Supremo Nº 26590 de 17/04/02. • Animales y Productos de origen animal susceptibles a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles - EET´s (productos de bajo riesgo listados en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 017 de 9/02/01). Permiso Zoosanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, SENASAG.

Cumplimiento de requisitos de carácter técnico

Están sujetos al cumplimiento de requisitos de carácter técnico y/o de calidad, los siguientes productos: • Recipientes de fundición de hierro o acero para gases comprimidos o licuados del petróleo. Certificado de calidad otorgado por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) y certificado de calidad emitido en el país de origen. La falta de presentación de los certificados precedentemente señalados impedirá el despacho aduanero. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/00. • Instrumentos de medición. Certificado de aprobación de modelo y verificación inicial expedido por la institución metrológica oficial del país de origen. Decreto Ley N° 15380 de 28/03/78. • Semillas. Deberán cumplir con requisitos mínimos de calidad (pureza genética, pureza física, sanidad y germinación). Decreto Supremo N° 23069 de 28/02/92. • Carburantes y lubricantes. Certificado de calidad otorgado por el fabricante, homologado por un organismo de certificación reconocido por el país de origen y por IBNORCA, que indique explícitamente que el producto cumple con los requisitos de calidad establecidos en la norma. Decreto Supremo Nº 26276 de 5/08/01. • Vehículos automotores. Reglamento Operativo de Importación de Vehículos Automotores. Certificado Medioambiental emitido por el IBNORCA. Resolución Multiministerial Nº 003 de 6/03/06. Ministerios de Producción y Microempresa, de Hacienda y de Planificación del Desarrollo. Deberán cumplir con las condiciones técnicas y medioambientales exigidas para su circulación en el país, de acuerdo a las características del vehículo. Decreto Supremo Nº 28963 de 06/XII/06, modificado por los Decretos Supremos Nº 29083 de 28/III/07 y Nº 29836 de 3/12/08. • Productos alimenticios preenvasados. Deberán cumplir con los Puntos 4, 5 y 6, de la Norma Boliviana -NB 314 001 "Etiquetado de los Alimentos Preenvasados" adoptada por el Instituto Bolivariano de Normalización y Calidad -IBNORCA. Decreto Supremo Nº 26511 de 21/02/02.