jueves, 14 de noviembre de 2013

Productos sujetos a la inscripción en un registro

Productos sujetos a la inscripción en un registro, presentación de un certificado sanitario u otros requisitos destinados a proteger la salud humana, la sanidad animal o para preservar la sanidad vegetal: • Huevos para la producción de vacunas (libres de patógenos específicos). Certificado de sanidad expedido por la autoridad competente del país de origen. Certificado de verificación expedido por la Secretaría Nacional de Salud. Resolución Ministerial N° 539 de 24/05/91. • Bebidas y líquidos alcohólicos. Certificado Sanitario (bromatológico, toxicológico, microbiológico y/o radiológico) expedido por el órgano competente del país de origen y certificado otorgado por el Ministerio de Salud, que acredite la inocuidad para el consumo humano. La falta de presentación de los certificados impedirá el despacho aduanero. Decreto Supremo N° 05190 de 24/04/59, Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00. • Productos vitivinícolas: Decreto Supremo N° 24777 de 30/07/97. Certificados que acrediten su genuinidad y aptitud para el consumo expedidos por oficinas autorizadas del país de origen. Los productos importados deberán cumplir con todos los requisitos exigibles a los de producción nacional incluidos los de carácter tributario para su circulación y venta. • Medicamentos de uso humano, medicamentos especiales, biológicos, vacunas, hemoderivados, productos homeopáticos y productos medicinales naturales: Registro Sanitario ante el Ministerio de Salud de acuerdo con la Ley Nº 1737 y autorización para el despacho aduanero. La falta de presentación de los certificados impedirá el despacho aduanero. Ley N° 1737 de 16/12/96, Decreto Supremo N° 25235 de 30/11/98; Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00. • Productos cosméticos, perfumería y aseo personal: Control de la autoridad de salud. Decreto Ley 15629 de 18/07/78. Código de Salud. • Productos lácteos, carnes, preparaciones de carnes y pescados: Certificado sanitario oficial expedido en el país de origen. Decreto Supremo N° 05190 de 24/04/59. • Productos alimenticios: Certificado Sanitario (bromatológico, toxicológico, microbiológico y/o radiológico) otorgado por el Ministerio de Salud que acredite su aptitud para el consumo humano. Certificado Sanitario expedido por el órgano competente del país de origen. Decreto Supremo N° 25870 de 11/VIII/00. • Animales vivos: Certificado zoosanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Asimismo, los productos deberán venir acompañados de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad competente del país de origen. Decreto Supremo N° 25870 de 11/VIII/00. • Productos agropecuarios y agroindustriales: Certificados fito y zoosanitarios emitidos por las autoridades nacionales competentes. Para la obtención de los certificados nacionales se requiere de las respectivas certificaciones sanitarias otorgadas por las autoridades competentes del país de origen. Decreto N° 25359 de 22/04/99. • Plantas vivas y productos para la floricultura y fruticultura: Certificado fitosanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y certificado fitosanitario expedido por el órgano competente en el país de origen. Decreto Supremo N° 25870 de 11/VIII/00. • Embalajes de madera. Aprueba Norma Internacional de Medida Fitosanitaria (NIMF 15) emitida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO. Resolución Administrativa Nº 059 de 24/V/05. Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. • Semillas o frutos para siembra: Certificado fitosanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y certificado fitosanitario expedido por el órgano competente en el país de origen. Decreto Supremo N° 23069 de 28/02/92; Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00. • Materias colorantes o sintéticas para bebidas y productos alimenticios: Certificado de comprobación de su aptitud para el consumo humano mediante análisis de Laboratorio Fiscal de Aduana al momento del despacho. Resolución Ministerial N° 539 de 24/05/91. Ministerio de Finanzas. • Productos alimenticios preenvasados. Certificado de inocuidad alimentaria de importación (Permiso de Inocuidad Alimentaria de Importación) otorgado por el Instituto Bolivariano de Normalización y Calidad -IBNORCA. Decreto Nº 26510 de 21/02/02. • Aves, productos y subproductos avícolas. Certificado zoosanitario expedido por la autoridad de Sanidad Animal del País Exportador en el que conste el cumplimiento de los requisitos indicados en la Resolución Ministerial Nº 153 de 10/12/99 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. • Productos sucedáneos de la leche materna, fórmulas infantiles, especiales o de seguimiento, alimentos complementarios o biberones, chupones o chupones de distracción. Registro sanitario del producto. El registro de sucedáneos de la leche materna, fórmulas infantiles, fórmulas de seguimiento y fórmulas especiales, será otorgado como medicamento, a través de la autoridad competente del Ministerio del área de salud. El registro de alimentos complementarios y fórmulas de seguimiento para mayores de dos años, será otorgado como alimento por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).Ley Nº 3460 de 15/08/06. • Embalajes de madera. Aprueba Norma Internacional de Medida Fitosanitaria (NIMF 15) emitida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO. Resolución Administrativa Nº 059 de 24/05/05. Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. • Productos de origen vegetal. Inscripción del importador en el Registro Fitosanitario de Sanidad Vegetal. La inscripción en el Registro estará vigente por un periodo de 2 años. Resolución Administrativa Nº 086 de 17/IX/03. Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario