jueves, 14 de noviembre de 2013

Reglamentaciones destinadas a proteger el medio ambiente

Productos sujetos a la emisión de una autorización previa: • Equipos y aparatos considerados como fuente de radiación: autorización previa de la Secretaría Nacional de Salud. Decreto Ley N° 15629 de 18/07/78. • Elementos químicos e isótopos radiactivos: autorización previa de la Secretaría Nacional de Minería. Resolución Ministerial N° 539 de 24/05/91. Ministerio de Finanzas. • Productos y sustancias agotadoras de la capa de ozono; elementos químicos perhalogenados nocivos para la capa de ozono de la partida 2903 del Arancel de Importaciones. Autorización previa de importación emitida por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación o del Ministerio de Salud y Previsión Social según los productos de que se trate. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/00. • Sustancias Agotadoras del Ozono. Autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible. Decreto Supremo Nº 27562 de 09/06/04. • Materiales radioactivos, materiales o equipos de interés nuclear. Autorización previa y específica para remesas emitida por la Autoridad Regulatoria Nuclear (art. 1º). Resolución Nº 66 de 7/IX/2004. Autoridad Regulatoria Nuclear. Productos sujetos a certificación o al cumplimiento de otros requisitos de carácter obligatorio: • Equipos de refrigeración doméstica, comercial e industrial y de eliminación y/o aire acondicionado. Certificado expedido por el fabricante o proveedor en el exterior que dichos productos no contienen como sustancia refrigerante carga diclorodifluoruro metano (CFC 12), substancia agotadora de la capa de ozono. Dicho documento deberá ser certificado por el IBNORCA. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00. • Sustancias Agotadoras del Ozono. Cupos de Importación establecidos por el Ministerio de Desarrollo Sostenible. Decreto Supremo Nº 27562 de 09/06/04. • Vehículos automotores. Deberán cumplir con las condiciones técnicas y medioambientales exigidas para su circulación en el país, de acuerdo a las características del vehículo. Decreto Supremo Nº 28963 de 06/XII/06. Se prohíbe la importación de los siguientes productos: • Desechos tóxicos, peligrosos, radioactivos u otros de origen interno y/o externo que por sus características constituyan un peligro para la salud de la población o el medio ambiente. Ley N° 1333 de 27/04/92. • Sustancias tóxicas, cáusticas, radioactivos y desechos mineralógicos y otros residuos que afecten el medio ambiente. Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/00. Sustancias agotadoras del ozono. Importación prohibida. (Ítems detallados en los Anexos 3-2, 3-6 y 3-7 del Decreto Supremo Nº 27562 de 09/06/04). Reglamentaciones en materia de envasado y etiquetado Reglamentaciones específicas establecen los requisitos a que deberán ajustarse los rótulos y/o envases de los siguientes productos: • Productos alimenticios. Norma de Emergencia N° 1/78. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Decreto Supremo Nº 26510 de 21/02/02. • Productos envasados y no envasados. Norma de Emergencia N° 2/78. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. • Vinos, alcoholes vínicos y otros productos finales. Decreto Supremo N° 24777 de 30/07/97, Decreto Nº 25569 de 15/11/99. • Cajetillas, paquetes y jabas de cigarros, cajas de cigarros (puros) y bolsas de tabaco para pipa. Decreto supremo Nº 27053 de 26/V/03.

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