jueves, 14 de noviembre de 2013

Cumplimiento de requisitos de carácter técnico

Están sujetos al cumplimiento de requisitos de carácter técnico y/o de calidad, los siguientes productos: • Recipientes de fundición de hierro o acero para gases comprimidos o licuados del petróleo. Certificado de calidad otorgado por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) y certificado de calidad emitido en el país de origen. La falta de presentación de los certificados precedentemente señalados impedirá el despacho aduanero. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/00. • Instrumentos de medición. Certificado de aprobación de modelo y verificación inicial expedido por la institución metrológica oficial del país de origen. Decreto Ley N° 15380 de 28/03/78. • Semillas. Deberán cumplir con requisitos mínimos de calidad (pureza genética, pureza física, sanidad y germinación). Decreto Supremo N° 23069 de 28/02/92. • Carburantes y lubricantes. Certificado de calidad otorgado por el fabricante, homologado por un organismo de certificación reconocido por el país de origen y por IBNORCA, que indique explícitamente que el producto cumple con los requisitos de calidad establecidos en la norma. Decreto Supremo Nº 26276 de 5/08/01. • Vehículos automotores. Reglamento Operativo de Importación de Vehículos Automotores. Certificado Medioambiental emitido por el IBNORCA. Resolución Multiministerial Nº 003 de 6/03/06. Ministerios de Producción y Microempresa, de Hacienda y de Planificación del Desarrollo. Deberán cumplir con las condiciones técnicas y medioambientales exigidas para su circulación en el país, de acuerdo a las características del vehículo. Decreto Supremo Nº 28963 de 06/XII/06, modificado por los Decretos Supremos Nº 29083 de 28/III/07 y Nº 29836 de 3/12/08. • Productos alimenticios preenvasados. Deberán cumplir con los Puntos 4, 5 y 6, de la Norma Boliviana -NB 314 001 "Etiquetado de los Alimentos Preenvasados" adoptada por el Instituto Bolivariano de Normalización y Calidad -IBNORCA. Decreto Supremo Nº 26511 de 21/02/02.

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