jueves, 14 de noviembre de 2013

ARANCEL DE IMPORTACIÓN

Bolivia integra la Comunidad Andina (CAN). En consecuencia, ha adoptado como base de su Arancel de Aduanas la Nomenclatura de la Comunidad Andina (NANDINA). De conformidad con la Decisión 717 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN) no estará obligada a adoptar el Arancel Externo Común (AEC) de la CAN, acordado mediante la Decisión Nº 535, hasta el 31 de diciembre de 2011. La Resolución del Ministerio de Hacienda Nº 670/06, de 29 de diciembre de 2006, puso en vigencia a partir del 1º de enero de 2007 el Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia, basado en la NANDINA actualizada con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2007. Posteriormente, la Resolución Ministerial Nº 667/07, de fecha 31 de diciembre de 2007 puso en vigencia en Bolivia, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de marzo de 2008, el Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia 2008, basado en la NANDINA actualizada con la Decisión 675. La Resolución Ministerial 126/08, de 31 de marzo de 2008, y el Decreto Nº 29349/07, de 21 de noviembre de 2007, pusieron en vigencia en Bolivia, a partir del 1º de abril de 2008, un nuevo Arancel Aduanero de Importaciones 2008 con niveles arancelarios de 0%, 5%, 10%, 15% y 20%. En virtud de lo establecido por los artículos 83 y 85 del Acuerdo de Cartagena, por los artículos 4º, 5º y 6º de la Decisión 370, el artículo 2º de la Decisión 535 y el artículo 5º de la Decisión 580, los Estados Partes podrán establecer diferimientos temporales, reduciendo hasta 0% el gravamen arancelario para determinadas mercancías.

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