jueves, 14 de noviembre de 2013

Importación prohibida

Se prohíbe la importación de los siguientes productos: • Armas de fuego y municiones para uso civil, excepto las importaciones temporales de armas de fuego, de cuerpos de seguridad de altos dignatarios de Estado y delegaciones diplomáticas. Decreto Supremo Nº 29747 de 15/10/08. • Billetes de lotería extranjera; imitaciones de monedas y material monetario, sellos de correo u otros valores fiscales, excepto los catálogos numismáticos y filatélicos de cualquier naturaleza. Decreto Supremo Nº 25870 de 11/VIII/00. • Motores y vehículos livianos nuevos y usados con capacidad menor o igual a 4.000 cc. de cilindrada, que utilizan Diesel Oíl como combustible. Decreto Supremo Nº 28141 de 17/V/05. • Vehículos automotores (incluso motocicletas), cuya antigüedad de fabricación sea mayor a seis (6) años; con excepción de camiones de transporte de peso total y con carga máxima igual o superior a 10 TNT, cuya antigüedad de fabricación sea mayor a ocho (8) años y vehículos automotores que no tengan el volante de dirección fabricado originalmente a la izquierda. Decreto Supremo Nº 25093 de 9/VII/98.

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